ARTICULO 105º.- (TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 105º.- (TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA).

La potestad para ejecutar la pena prescribe:

1.

En diez (10) años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis (6) años;

2.

En siete (7) años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis (6) años y mayores de dos (2) años;

3.

En cinco (5) años, si se trata de las demás penas.

Estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse.

No procederá la prescripción de la pena, en delitos de corrupción que causen grave daño económico al Estado, en delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente.

No procederá la prescripción de la pena, bajo ninguna circunstancia, en delitos de lesa humanidad.