ARTICULO 105º.- (TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA).

Ley de Protección a las Víctimas De Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente (1443)

4 de Julio, 2022

Vigente

Establece mecanismos que precautelen los derechos de las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente, para lo cual modifica el Artículo 105, 173, 174 de la Ley 1768, de 10/03/1997 (Código Penal). Modifica el Artículo 93, 174, 196 de la Ley 2298, de 20/12/2001 (Ley de Ejecución Penal y Supervisión). Incorpora el numeral 7 en el Artículo 49, el parágrafo IV en el Artículo 389 Bis, Artículo 429 bis y modifica los Artículos 231 Bis, 233, 239, 396, 433 en la Ley 1970, de 25/03/1999 (Código de Procedimiento Penal); Incorpora el numeral 21 al Artículo 121 a la Ley 260, de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público). Modifica los Artículos 48, 187, 224 de la Ley 025, de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial)


ARTICULO 105º.- (TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA).

La potestad para ejecutar la pena prescribe:

1.

En diez (10) años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis (6) años;

2.

En siete (7) años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis (6) años y mayores de dos (2) años;

3.

En cinco (5) años, si se trata de las demás penas.

Estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse.

No procederá la prescripción de la pena, en delitos de corrupción que causen grave daño económico al Estado, en delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente.

No procederá la prescripción de la pena, bajo ninguna circunstancia, en delitos de lesa humanidad.