ARTICULO 105º.- (TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA).
Ley de Protección a las Víctimas De Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente (1443)
4 de Julio, 2022
Vigente
ARTICULO 105º.- (TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA).
La potestad para ejecutar la pena prescribe:
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1. |
En diez (10) años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis (6) años; |
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2. |
En siete (7) años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis (6) años y mayores de dos (2) años; |
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3. |
En cinco (5) años, si se trata de las demás penas. |
Estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse.
No procederá la prescripción de la pena, en delitos de corrupción que causen grave daño económico al Estado, en delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente.
No procederá la prescripción de la pena, bajo ninguna circunstancia, en delitos de lesa humanidad.