ARTICULO 105º.- (TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
ARTICULO 105º.- (TERMINOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA).
La potestad para ejecutar la pena prescribe:
1. |
En diez (10) años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis (6) años; |
2. |
En siete (7) años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis (6) años y mayores de dos (2) años; |
3. |
En cinco (5) años, si se trata de las demás penas. |
Estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse.
No procederá la prescripción de la pena, en delitos de corrupción que causen grave daño económico al Estado, en delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente.
No procederá la prescripción de la pena, bajo ninguna circunstancia, en delitos de lesa humanidad.