ARTÍCULO 5.- (INFRACCIÓN).

Decreto Supremo 4740

15 de Junio, 2022

Vigente

Establece la autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres como disposición reglamentaria del Código de Tránsito


ARTÍCULO 5.- (INFRACCIÓN).

Se establece como infracción de competencia de la Policía de Tránsito la circulación de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados sin autorización, en el marco de lo establecido por el Artículo 95 del Código de Tránsito.