ARTÍCULO 5.- (INFRACCIÓN).
Decreto Supremo 4740
15 de Junio, 2022
Vigente
Establece la autorización para la utilización de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos terrestres como disposición reglamentaria del Código de Tránsito
ARTÍCULO 5.- (INFRACCIÓN).
Se establece como infracción de competencia de la Policía de Tránsito la circulación de vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados sin autorización, en el marco de lo establecido por el Artículo 95 del Código de Tránsito.