ARTÍCULO TERCERO.-

Resolución Ministerial MT 2022 544/22

17 de Mayo, 2022

Vigente

Reglamenta la aplicación del Incremento Salarial en el sector privado, para todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado, dispuesto en el artículo 6 del DS 4711 de 01/05/2022,


ARTÍCULO TERCERO.-

I.

De conformidad a la Disposición Final Primera, parágrafo II del Decreto Supremo N° 4711, el pago retroactivo del Incremento Salarial y la aplicación del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2022, deberá ser efectivizado hasta el día martes 31 de mayo de la presente gestión.  

II.

A efectos del cumplimiento del pago retroactivo del Incremento Salarial hasta la fecha indicada en el parágrafo precedente, las empleadoras y los empleadores tomarán las previsiones para la suscripción del Convenio Colectivo de Incremento Salarial, dentro del plazo previsto en el parágrafo precedente.