ARTÍCULO TERCERO.-
Resolución Ministerial MT 2022 544/22
17 de Mayo, 2022
Vigente
ARTÍCULO TERCERO.-
I. |
De conformidad a la Disposición Final Primera, parágrafo II del Decreto Supremo N° 4711, el pago retroactivo del Incremento Salarial y la aplicación del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2022, deberá ser efectivizado hasta el día martes 31 de mayo de la presente gestión. |
II. |
A efectos del cumplimiento del pago retroactivo del Incremento Salarial hasta la fecha indicada en el parágrafo precedente, las empleadoras y los empleadores tomarán las previsiones para la suscripción del Convenio Colectivo de Incremento Salarial, dentro del plazo previsto en el parágrafo precedente. |