DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Decreto Supremo 4732
1 de Junio, 2022
Vigente
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. |
Las usuarias y usuarios, consumidoras y consumidores, que cuenten con contratos vigentes comprendidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, suscritos con anterioridad a la fecha de su publicación, podrán presentar los mismos ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, a objeto de la verificación de la existencia de cláusulas abusivas. |
II. |
En los casos que se detecte la existencia de cláusulas abusivas, las usuarias y usuarios, consumidoras y consumidores podrán ejercer su derecho a la reclamación ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, en el marco de la Ley N° 453. |