ARTÍCULO 22.- (PRESENTACIÓNDE REPORTES E INFORMES).

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES, CONFORMACIÓN Y POSESIÓN DE COMITÉS MIXTOS DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONALY BIENESTAR (RDCCPCMHSOB)

21 de Abril, 2022

Vigente

Establece el procedimiento para la designación de Coordinadores, la conformación y posesión de Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.


ARTÍCULO 22.- (PRESENTACIÓNDE REPORTES E INFORMES).

I.

Cuatrimestralmente, se reportará ante las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los registros de Informe Mensual del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO5) correspondientes a los cuatro (4) meses de gestión del Comité Mixto, en los plazos señalados al momento de la Posesión, con los siguientes requisitos:

1.

Nota de reporte dirigida al Jefe Departamental o Regional de trabajo correspondiente.

2.

Registro de Informe del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 5) correspondiente a los cuatro (4) meses del desarrollo de la gestión del Comité Mixto.

3.

Respaldo del Curso Virtual emitido en la Plataforma del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

4.

Memorando de Designación (ANEXO l) y Acta de Elección de Representantes de las y los Trabajadores (ANEXO 3) de los representantes remplazados (Si corresponde).

II.

Cuando el empleador presente el Informe Final conjuntamente el último reporte Cuatrimestral, deberá realizar también la solicitud para una nueva posesión del Comité Mixto, según lo estipulado en el Artículo 19 del presente reglamento.

III.

En  caso de la  renuncia del 50% de los miembros del Comité Mixto, deberá presentar el Informe Final en un plazo no mayor a los  diez ( 10) días hábiles, el incumplimiento constituirá infracción a Leyes Sociales de conformidad al Artículo 53 y 57 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.