ARTÍCULO 18.- (FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO).

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES, CONFORMACIÓN Y POSESIÓN DE COMITÉS MIXTOS DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONALY BIENESTAR (RDCCPCMHSOB)

21 de Abril, 2022

Vigente

Establece el procedimiento para la designación de Coordinadores, la conformación y posesión de Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.


ARTÍCULO 18.- (FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ MIXTO).

Cada representante del Comité Mixto cumplirá con las siguientes funciones:

1.

PRESIDENTE:

a)

Presidir las reuniones;

b)

Dirigir y moderar los debates;

c)

Participar en las inspecciones internas periódicas a todas las áreas, instalaciones, maquinaria y equipos con el fin de reforzar la gestión de prevención de riesgos;

d)

Participar en las investigaciones de accidentes de trabajo e inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo,  Empleo y Previsión Social;

e)

Promover que las y los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos;

f)

Asegurar  que las y los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos (señalizaciones) relativos a la Higiene, Seguridad  Ocupacional y Bienestar;

g)

Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de las trabajadoras y los trabajadores, en  relación a la comunicación eficaz, la solución de problemas, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, los simulacros, entre otros aspectos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar;

h)

Velar porque las funciones asignadas al Comité Mixto sean cumplidas.

2.

SECRETARIO:

a)

Representar las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa en materia de Seguridad, Salud Ocupacional y Bienestar;

b)

Convocar reuniones a petición del Presidente o los trabajadores;

c)

Llenar el registro de Informe Mensual del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 5);

d)

Remitir cuatrimestralmente los registros del Informe Mensual del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 5) correspondientes a los cuatro meses de gestión, a la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo que corresponda;

e)

Participar en las inspecciones internas periódicas de todas las áreas, instalaciones, maquinaria y equipos con el fin de reforzar la gestión de prevención de riesgos;

f)

Participar en las investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo e inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;

g)

Constituirse en el nexo entre el Comité Mixto de Higiene y el Sindicato de la empresa, cuando corresponda;

h)

Otras labores inherentes.

3.

VOCALES:

a)

Promover la organización de eventos de capacitación referidos al tema de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar;

b)

Controlar y evaluar el registro documentario de la presentación de denuncias de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales,

c)

Participar en las inspecciones internas, investigaciones de accidentes e inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 

d)

Otras labores que les asignen el presidente y/o Secretario del Comité Mixto.