ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIONES DEL COMITÉ MIXTO).

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES, CONFORMACIÓN Y POSESIÓN DE COMITÉS MIXTOS DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONALY BIENESTAR (RDCCPCMHSOB)

21 de Abril, 2022

Vigente

Establece el procedimiento para la designación de Coordinadores, la conformación y posesión de Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.


ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIONES DEL COMITÉ MIXTO).

I.

Las obligaciones otorgadas por Ley para el Comité Mixto son las siguientes:

a)

Cumplir y hacer cumplir en la empresa o establecimiento laboral, la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y normas vigentes en la materia;

b)

Informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservación de la maquinaria, equipo e implementos de protección personal y otros referentes a la  Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar en el trabajo;

c)

Participar de las Inspecciones internas programadas dentro de la empresa o establecimiento laboral, así como en las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;

d)

Realizar seguimiento al cronograma de capacitaciones y simulacros referente a higiene, seguridad ocupacional y bienestar, dispuesto en la empresa o establecimiento laboral;

e)

Conocer, analizar y realizar seguimiento las causas de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ocurran en la empresa, proponiendo posibles soluciones;

f)

Controlar y evaluar el registro documentario y la presentación de denuncias de los accidentes y enfermedades  de trabajo;

g)

Remitir los Informes Mensuales del Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 5) de manera cuatrimestral a la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo Correspondiente;

h)

Al cabo de la gestión del Comité Mixto debe elaborar un Informe Final de las actividades realizadas, así como las medidas de prevención de riesgos y enfermedades profesionales que se adoptaron dentro la empresa o establecimiento laboral;

i)

Controlar la implementación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) presentados o a presentar, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;

j)

Poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de los hechos que puedan ser considerados irregulares.

II.

El incumplimiento de las funciones precedentes dará lugar a la remoción total o parcial de los representantes de los Comités Mixtos, en cumplimiento del Artículo 37 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.