ARTÍCULO 16.- (FUNCIONES DEL COORDINADOR).

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES, CONFORMACIÓN Y POSESIÓN DE COMITÉS MIXTOS DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONALY BIENESTAR (RDCCPCMHSOB)

21 de Abril, 2022

Vigente

Establece el procedimiento para la designación de Coordinadores, la conformación y posesión de Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.


ARTÍCULO 16.- (FUNCIONES DEL COORDINADOR).

Tiene un rol mediador entre la parte empleadora y trabajadora, debiendo cumplir las siguientes funciones:

a)

Verificar y exigir al empleador el estricto cumplimiento de lo estipulado en la normativa legal en materia de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar;

b)

Controlar y evaluar el registro documentario de la presentación de denuncias de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales;

c)

Promover que los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos;

d)

Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales, sean escritos o gráficos (señalizaciones) relativos a la Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar;

e)

Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores, en relación a la comunicación eficaz, la solución de problemas, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, los simulacros, entre otros aspectos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar;

f)

Comunicar a su inmediato superior sobre todas las condiciones inseguras detectadas y gestionar las acciones correctivas requeridas, de acuerdo a la prioridad y evaluación del riego;

g)

Participar en las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;

h)

Registrar la Lista de Verificación de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 2), este documento debe ser firmado tanto por el Coordinador como por el Gerente, Director o Representante Legal.