ARTÍCULO 16.- (FUNCIONES DEL COORDINADOR).
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES, CONFORMACIÓN Y POSESIÓN DE COMITÉS MIXTOS DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONALY BIENESTAR (RDCCPCMHSOB)
21 de Abril, 2022
Vigente
ARTÍCULO 16.- (FUNCIONES DEL COORDINADOR).
Tiene un rol mediador entre la parte empleadora y trabajadora, debiendo cumplir las siguientes funciones:
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a) |
Verificar y exigir al empleador el estricto cumplimiento de lo estipulado en la normativa legal en materia de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar; |
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b) |
Controlar y evaluar el registro documentario de la presentación de denuncias de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; |
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c) |
Promover que los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos; |
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d) |
Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales, sean escritos o gráficos (señalizaciones) relativos a la Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar; |
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e) |
Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores, en relación a la comunicación eficaz, la solución de problemas, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, los simulacros, entre otros aspectos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar; |
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f) |
Comunicar a su inmediato superior sobre todas las condiciones inseguras detectadas y gestionar las acciones correctivas requeridas, de acuerdo a la prioridad y evaluación del riego; |
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g) |
Participar en las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; |
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h) |
Registrar la Lista de Verificación de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (ANEXO 2), este documento debe ser firmado tanto por el Coordinador como por el Gerente, Director o Representante Legal. |