ARTÍCULO 12.- (ESTABILIDAD LABORAL).
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES, CONFORMACIÓN Y POSESIÓN DE COMITÉS MIXTOS DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONALY BIENESTAR (RDCCPCMHSOB)
21 de Abril, 2022
Vigente
ARTÍCULO 12.- (ESTABILIDAD LABORAL).
En conformidad a lo establecido por el Artículo 35 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, cuando algún representante del Comité Mixto y/o Coordinador, considere ser víctima de presión, intimidación, represalias, remoción, retiro de su fuente laboral y despido injustificado, podrá hacer conocer este hecho por escrito a las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, conforme corresponda, a objeto de hacer respetar sus derechos laborales y la estabilidad laboral mientras duren sus funciones, con la finalidad de la defensa del trabajador afectado en el específico cumplimiento de las funciones encomendadas.