ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Reglamento Calidad de Carburantes (RCC)
18 de Mayo, 2022
Vigente
Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 4718 de 18/05/2022
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
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I. |
El presente Reglamento se aplica para la verificación de las especificaciones de calidad de los Carburantes en los puntos de transferencia de custodia de los Carburantes en las actividades de producción, transporte, almacenaje y comercialización en todo el territorio nacional. |
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II. |
Las importaciones de carburantes se regirán en el marco de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos. |