ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Decreto Supremo 4690
30 de Marzo, 2022
Vigente
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS). Las abogadas y los abogados que soliciten registro y matriculación en la Dirección General del Registro Público de la Abogacía, deberán cumplir los siguientes requisitos:
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II. |
Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 5.- (VERIFICACIÓN).
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III. |
Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1760, de 9 de octubre de 2013, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 9.- (REQUISITOS). Las sociedades civiles de abogadas y abogados que soliciten su registro y matriculación en la Dirección General del Registro Público de la Abogacía, deberán cumplir los siguientes requisitos:
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