Artículo 29. (Fiabilidad del Padrón).-

Procedimiento y Requisitos de Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) (SIN 2011 10.0009.11)

21 de Abril, 2011

Vigente

Establece los procedimientos y requisitos para la obtención y utilización del Número de Identificación Tributaria (NIT), realizar modificaciones de datos y definir mecanismos de mantenimiento y depuración del Padrón Nacional de Contribuyentes, que en adelante se denominará Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), sistema que permitirá incrementar la seguridad en el proceso de inscripción y facilitará las operaciones de los Contribuyentes.


Artículo 29. (Fiabilidad del Padrón).-

I.

La Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades realizará la verificación y comprobación de los datos declarados y registrados por el contribuyente en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), a través de operativos de control constituyéndose en su domicilio registrado y/o en el lugar de la actividad comercial o productiva.

II.

Cuando se detecten inconsistencias entre los datos registrados referente a domicilio(s), actividad(es) económica(s) y/o dirección de la actividad comercial o productiva respecto de los datos verificados en los operativos de control, la Administración Tributaria facilitará al contribuyente la actualización de su información a través del aplicativo SIAT Móvil, a cuyo efecto el contribuyente deberá ingresar la credencial y contraseña de su Oficina Virtual para acceder a su cuenta y realizar las modificaciones que correspondan. La credencial y contraseña de acceso a la Oficina Virtual son de exclusivo conocimiento y responsabilidad de todo sujeto pasivo y no deberá ser comunicada a ningún servidor público.

Excepcionalmente la modificación de información realizada en operativos de fiabilidad del Padrón no requerirá la identificación con huella dactilar, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 21 de la presente Resolución.

La Administración Tributaria podrá recabar otros datos de interés fiscal como el (los) correo(s) electrónico(s), teléfono(s), así como la georreferenciación de su domicilio o lugar donde realiza su actividad económica o productiva.

En caso de haberse realizado modificaciones a través de los operativos de control citados precedentemente, que tengan efecto sobre los datos registrados en el Documento de Exhibición NIT, el contribuyente deberá aproximarse a la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción a efecto de recabar su nuevo Documento de Exhibición NIT y destrucción del Documento anterior.

III.

Cuando se detecten inconsistencias entre los datos registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), referidos a domicilio(s), actividad(es) económica(s) registrada (s) y/o dirección de la actividad comercial o productiva y los verificados en los operativos de control, y no se encuentre al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o encontrándose el mismo, se niegue a otorgar su conformidad, se asignará al contribuyente la marca de control correspondiente conforme al Artículo precedente e iniciará el procedimiento sancionador según normativa vigente.

El contribuyente podrá levantar la marca de control que hubiere sido asignada conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la presente Resolución.

IV.

Cuando la Administración Tributaria detecte inconsistencias entre los datos registrados referente a domicilio(s), actividad(es) económica(s) en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) y los verificados en los operativos de control, podrá dar lugar al ejercicio de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación previstas en el Artículo 100 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano.”