Artículo 6. (Procedimiento para la modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD).-
Procedimiento y Requisitos de Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) (SIN 2011 10.0009.11)
21 de Abril, 2011
Vigente
Artículo 6. (Procedimiento para la modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD).-
La modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), se realizará a través de una de las siguientes opciones:
A. Oficina Virtual.
I. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realizará la solicitud preliminar de modificación a través de la Oficina Virtual del Portal Tributario del SIN, de acuerdo al siguiente procedimiento:
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II. |
Para la conclusión del trámite necesariamente debe apersonarse a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento el Titular, Representante Legal o Apoderado registrado en el Padrón con los documentos soporte originales que respalden la información declarada, mismos que serán verificados por el Servidor Público y devueltos una vez digitalizados. El trámite tendrá una validez de veinte (20) días hábiles. |
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III. |
Si el Sujeto Pasivo no presenta todos los documentos originales necesarios, podrá retornar a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento, para completar el trámite solicitado, hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior. Vencido el citado plazo sin que el solicitante se apersone a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento, el trámite será cancelado y el registro eliminado del sistema, pudiendo el solicitante iniciar el procedimiento nuevamente. |
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IV. |
La revisión y verificación de la información declarada se realizará confrontando los datos declarados con los documentos soporte presentados por el contribuyente. Una vez realizado este proceso el servidor público procederá a la captura de todos los Documentos Soporte originales, mismos que serán escaneados y almacenados en la Base de Datos del SIN. |
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V. |
Cuando corresponda el Servidor Público procederá a:
Cuando el Domicilio Fiscal o la actividad comercial o productiva declarados se encuentren ubicados en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, procederá a la verificación In – Situ del Domicilio Fiscal o dirección de la actividad comercial o productiva a desarrollar, así como de la realización de la actividad declarada, en caso de verificarse la veracidad de la información declarada se procederá al registro solicitado. Similar procedimiento podrá aplicarse para el resto del país en las solicitudes de modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), cuando así lo determine la Administración Tributaria. |
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VI. |
A la conclusión del trámite el Servidor Público actuante, emitirá y entregará el “Formulario PBD” definitivo y los siguientes documentos según corresponda:
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B. Plataforma de Recaudación y Empadronamiento.
I. |
Para la modificación de datos en el PBD deberá presentarse el Titular, Representante Legal o Apoderado registrado en el Padrón a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento con los documentos soporte originales que respalden las modificaciones solicitadas, a este efecto el Servidor Público procederá conforme al siguiente procedimiento: |
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II. |
La revisión y verificación de la información declarada se realizará confrontando los datos declarados con los documentos soporte presentados por el contribuyente. Una vez realizado este proceso el servidor público procederá a la captura de todos los Documentos Soporte originales, mismos que serán digitalizados y almacenados en la Base de Datos del SIN. |
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III. |
Cuando corresponda el Servidor Público procederá a:
Cuando el Domicilio Fiscal o la actividad comercial o productiva declarados se encuentren ubicados en un municipio de Zona Fronteriza, la dependencia operativa a cargo del registro, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, procederá a la verificación In – Situ del Domicilio Fiscal o dirección de la actividad comercial o productiva a desarrollar, así como de la realización de la actividad declarada, en caso de verificarse la veracidad de la información declarada se procederá al registro solicitado. Similar procedimiento podrá aplicarse para el resto del país en las solicitudes de modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), cuando así lo determine la Administración Tributaria. |
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IV. |
A la conclusión del trámite el Servidor Público actuante, emitirá y entregará el “Formulario PBD” definitivo y los siguientes documentos según corresponda:
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