ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS).
Decreto Supremo 4622
17 de Noviembre, 2021
Vigente
ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS).
Son beneficiarios del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia:
a) |
Las personas con discapacidad registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN.PCD, del Ministerio de Salud y Deportes, y personas registradas en la base de datos del Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC, que cuenten con el carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual vigentes, emitidos hasta octubre de 2021; |
b) |
Las personas con discapacidad con carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual caducado hasta el 30 de septiembre de 2019; |
c) |
Las personas con discapacidad que hayan obtenido su carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual en noviembre y diciembre de 2021. |