ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS).

Decreto Supremo 4622

17 de Noviembre, 2021

Vigente

Autoriza de manera excepcional y por única vez, la entrega de un Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, a favor de las personas con discapacidad.


ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS).

Son beneficiarios del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia:

a)

Las personas con discapacidad registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN.PCD, del Ministerio de Salud y Deportes, y personas registradas en la base de datos del Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC, que cuenten con el carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual vigentes, emitidos hasta octubre de 2021;

b)

Las personas con discapacidad con carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual caducado hasta el 30 de septiembre de 2019;

c)

Las personas con discapacidad que hayan obtenido su carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual en noviembre y diciembre de 2021.