ARTICULO 4.- (ENDOSO).

Decreto Supremo 28772

29 de Junio, 2006

No vigente

Facilitar transitoriamente a YPFB hasta el 31/10/06, las garantías necesarias para el cumplimiento de la actividad de único distribuidor mayorista en el país


ARTICULO 4.- (ENDOSO).
Se autoriza a YPFB endosar el Bono del Tesoro No Negociable en calidad de garantía en favor del BCB, entidad que dispondrá la apertura de una Carta de Crédito Stand By con un plazo no mayor al 31 de octubre de 2006.(*)