Decreto Supremo 28772
29 de Junio, 2006
No vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto facilitar transitoriamente a YPFB hasta el 31 de octubre de 2006, las garantías necesarias para el cumplimiento de la actividad de único distribuidor mayorista en el país, en el marco de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos y del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de Hidrocarburos.(*)
ARTICULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir un Bono del Tesoro, No Negociable, en favor de YPFB por un valor total de $us. 22.000.000.- (VEINTIDÓS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), a ser utilizado por dicha empresa como garantía ante el Banco Central de Bolivia – BCB, con la finalidad de facilitar la realización de operaciones comerciales como mayorista.
ARTICULO 3.- (CARACTERÍSTICAS DE EMISIÓN).
El bono del Tesoro No Negociable, tendrá las siguientes características:
| Monto de la Emisión: | $us. 22.000.000.- | |
| Fecha de Emisión: | 30 de junio de 2006 | |
| Plazo: | 14 días | |
| Fecha de Vencimiento: | 14 de julio de 2006 |
ARTICULO 4.- (ENDOSO).
Se autoriza a YPFB endosar el Bono del Tesoro No Negociable en calidad de garantía en favor del BCB, entidad que dispondrá la apertura de una Carta de Crédito Stand By con un plazo no mayor al 31 de octubre de 2006.(*)
ARTICULO 5.- (RENDICIÓN DE CUENTAS).
Mensualmente, YPFB deberá elaborar un informe, para los Ministerios de Hidrocarburos y Energía y de Hacienda, sobre el manejo de los recursos provenientes de la aplicación del presente Decreto Supremo en la actividad del mayoreo.
ARTICULO 6.- (INCUMPLIMIENTO).
En caso de hacerse efectivo el Bono del Tesoro No Negociable, emitido en garantía, como resultado de incumplimiento de parte de YPFB, el Tesoro General de la Nación – TGN procederá a debitar de las cuentas que YPFB mantiene en el sistema bancario nacional y/o en sus libretas dentro de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, por el monto adeudado.