ARTÍCULO 4.- (ACCIONES).
Decreto Supremo 4650
5 de Enero, 2022
Vigente
ARTÍCULO 4.- (ACCIONES).
I. |
El Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia, tuición y empresas públicas, sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y subsidiarias, en el marco de la lucha contra la violencia hacia las mujeres desde la construcción de una cultura despatriarcalizadora, promoverá las siguientes acciones orientadas a:
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II. |
Las acciones establecidas en el Parágrafo precedente podrán ser coordinadas con los gobiernos autónomos, organizaciones sociales y sociedad civil, promoviendo la participación de las juventudes, para una construcción colectiva de una cultura despatriarcalizadora por una vida libre de violencia hacia las mujeres. |