DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Decreto Supremo 4630
30 de Noviembre, 2021
Vigente
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. |
Para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios aeroportuarios del país y la navegación aérea, en virtud al Plan de Contingencia establecido en el Decreto Supremo N° 28496, de 10 de diciembre de 2005, NAABOL, asumirá las funciones y atribuciones del comité ejecutivo del Plan de Contingencia y se encargará de realizar todas las acciones necesarias para este fin. |
II. |
A fin de garantizar el funcionamiento normal de los aeropuertos y la navegación aérea, el personal técnico especializado habilitado para la ejecución del Plan de Contingencia que desempeñaba funciones en la ex AASANA, podrá ser contratado previa evaluación por NAABOL. |