ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS).

Decreto Supremo 4622

17 de Noviembre, 2021

Vigente

Autoriza de manera excepcional y por única vez, la entrega de un Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, a favor de las personas con discapacidad.


ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS).

Son beneficiarios del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, las personas con discapacidad registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN.PCD, del Ministerio de Salud y Deportes, y personas registradas en la base de datos del Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC, que cuenten con el carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual vigentes, emitidos hasta el mes de octubre de 2021.