ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS).
Decreto Supremo 4622
17 de Noviembre, 2021
Vigente
ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS).
Son beneficiarios del Paquete Alimentario con productos hechos en Bolivia, las personas con discapacidad registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN.PCD, del Ministerio de Salud y Deportes, y personas registradas en la base de datos del Instituto Boliviano de la Ceguera - IBC, que cuenten con el carnet de discapacidad o carnet de discapacidad visual vigentes, emitidos hasta el mes de octubre de 2021.