ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO).

Decreto Supremo 4596

6 de Octubre, 2021

Vigente

Crea el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio - SEPREC y establecer el plazo de transición del Registro de Comercio. Abroga el DS 26215 de 15/06/2001 (Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio); DS 26335, de 29/09/2001 (Otorga en concesión del Servicio Público de Registro de Comercio); DS 26733, de 30/07/2002 (Aclara el DS 26215 de 15/06/2001 y el artículo 444 del Código de Comercio, con relación a las atribuciones del Concesionario y el SENAREC sobre el servicio público de Registro de Comercio); DS 27757, de 27/09/2004 (Regula procedimientos de reclamación e impugnación de los actos del servicio de Registro de Comercio y otorga una amnistía para que los comerciantes se matriculen hasta el 28/03/2005). Deroga el inciso i) del Artículo 43 del DS 0071, de 09/04/009 (Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de transportes y telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, electricidad, bosques y tierra, pensiones, y empresas; regula la transferencia de las competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y cambia la denominación de la Superintendencia de Minas y las Superintendencias Regionales de Minas.)


ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO).

Son atribuciones del SEPREC, las siguientes:

a)

Administrar y ejercer las funciones del Registro de Comercio;

b)

Registrar, otorgar y renovar anualmente la Matrícula de Comercio a las personas naturales y jurídicas tanto privadas como públicas que se dediquen a la actividad comercial en el marco de la normativa vigente;

c)

Inscribir los actos, contratos y documentos comerciales, de acuerdo a las previsiones del Código de Comercio y demás normativa vigente;

d)

Elaborar, formular y mantener actualizadas las guías, sobre la descripción de los servicios, los requisitos para acceder a los servicios y los procedimientos generales concernientes al Registro de Comercio;

e)

Aprobar los estatutos, modificaciones, liquidación, disolución, transformación y fusión de las sociedades por acciones, con arreglo a lo establecido por el Código de Comercio;

f)

Autorizar el registro de las sociedades por acciones legalmente constituidas;

g)

Certificar sobre los actos y documentos inscritos en el Registro de Comercio;

h)

Promover las actividades del Registro de Comercio de Bolivia, fomentando la formalización de las empresas y el desarrollo empresarial, facilitando el acceso a la información y generando programas de capacitación;

i)

Todas aquellas descritas y aplicables en el Código de Comercio;

j)

Coordinar la implementación de un sistema único de registro y certificación para la integración de Unidades Económicas, en el marco de la economía plural;

k)

Generar intercambio de información que permita desarrollar análisis y estudios relacionados con la industria y el comercio, que apoyen la toma de decisiones de las instancias estatales competentes en el tema y de los actores económicos en general;

l)

Coordinar con los Ministerios y entidades públicas y privadas la aplicación de la Ley N° 779, de 21 de enero de 2016, de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas, generando estrategias de desburocratización y promoviendo un código único para identificar las Unidades Económicas;

m)

Establecer mecanismos para la aplicación de la Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de la micro y pequeñas empresas, en el marco de lo establecido en el inciso j) del presente Parágrafo;

n)

Brindar capacitación y asistencia técnica para fomentar el desarrollo empresarial;

o)

Diseñar, desarrollar e implementar un sistema de información geográfica de empresas registradas y actualizadas.