ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO).
Decreto Supremo 4596
6 de Octubre, 2021
Vigente
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO).
Son atribuciones del SEPREC, las siguientes:
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a) |
Administrar y ejercer las funciones del Registro de Comercio; |
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b) |
Registrar, otorgar y renovar anualmente la Matrícula de Comercio a las personas naturales y jurídicas tanto privadas como públicas que se dediquen a la actividad comercial en el marco de la normativa vigente; |
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c) |
Inscribir los actos, contratos y documentos comerciales, de acuerdo a las previsiones del Código de Comercio y demás normativa vigente; |
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d) |
Elaborar, formular y mantener actualizadas las guías, sobre la descripción de los servicios, los requisitos para acceder a los servicios y los procedimientos generales concernientes al Registro de Comercio; |
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e) |
Aprobar los estatutos, modificaciones, liquidación, disolución, transformación y fusión de las sociedades por acciones, con arreglo a lo establecido por el Código de Comercio; |
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f) |
Autorizar el registro de las sociedades por acciones legalmente constituidas; |
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g) |
Certificar sobre los actos y documentos inscritos en el Registro de Comercio; |
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h) |
Promover las actividades del Registro de Comercio de Bolivia, fomentando la formalización de las empresas y el desarrollo empresarial, facilitando el acceso a la información y generando programas de capacitación; |
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i) |
Todas aquellas descritas y aplicables en el Código de Comercio; |
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j) |
Coordinar la implementación de un sistema único de registro y certificación para la integración de Unidades Económicas, en el marco de la economía plural; |
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k) |
Generar intercambio de información que permita desarrollar análisis y estudios relacionados con la industria y el comercio, que apoyen la toma de decisiones de las instancias estatales competentes en el tema y de los actores económicos en general; |
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l) |
Coordinar con los Ministerios y entidades públicas y privadas la aplicación de la Ley N° 779, de 21 de enero de 2016, de Desburocratización para la Creación y Funcionamiento de Unidades Económicas, generando estrategias de desburocratización y promoviendo un código único para identificar las Unidades Económicas; |
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m) |
Establecer mecanismos para la aplicación de la Ley N° 947, de 11 de mayo de 2017, de la micro y pequeñas empresas, en el marco de lo establecido en el inciso j) del presente Parágrafo; |
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n) |
Brindar capacitación y asistencia técnica para fomentar el desarrollo empresarial; |
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o) |
Diseñar, desarrollar e implementar un sistema de información geográfica de empresas registradas y actualizadas. |