ARTÍCULO 29. (ACCIONES DE DEFENSA Y PATROCINIO DE CASOS DE TORTUR).

Ley del Defensor del Pueblo (870)

13 de Diciembre, 2016

Vigente

Regula las atribuciones, prerrogativas, organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia.Abrogada la Ley 1818 de 22/12/1997 (Ley del Defensor del Pueblo)


ARTÍCULO 29. (ACCIONES DE DEFENSA Y PATROCINIO DE CASOS DE TORTUR).

I.

La Defensoría del Pueblo tiene legitimación activa para la interposición de acciones constitucionales bajo los procedimientos definidos en la Legislación, en:

1.

Acción de inconstitucionalidad abstracta;

2.

Acción de libertad;

3.

Acción de Amparo Constitucional;

4.

Acción de protección a la privacidad;

5.

Acción popular;

6.

Acción de cumplimiento;

7.

Recurso directo de nulidad;

8.

Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada Penal, a personas privadas de libertad.

II.

La Defensoría del Pueblo, a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, además de las acciones constitucionales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, podrá:

1.

Interponer y realizar el seguimiento a acciones penales y disciplinarias ante la verificación de denuncias relativas a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

2.

Seguimientos a investigaciones y procesos por tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

3.

Coordinar acciones con el Subcomité para la prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el marco del Protocolo Facultativo y de la normativa conexa vigente.