ARTÍCULO 29. (ACCIONES DE DEFENSA Y PATROCINIO DE CASOS DE TORTUR).
Ley del Defensor del Pueblo (870)
13 de Diciembre, 2016
Vigente
ARTÍCULO 29. (ACCIONES DE DEFENSA Y PATROCINIO DE CASOS DE TORTUR).
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I. |
La Defensoría del Pueblo tiene legitimación activa para la interposición de acciones constitucionales bajo los procedimientos definidos en la Legislación, en:
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II. |
La Defensoría del Pueblo, a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, además de las acciones constitucionales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, podrá:
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