DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Decreto Supremo 4587

15 de Septiembre, 2021

Vigente

Reglamenta el Artículo 5 de la Ley 1393, de 13/09/2021, (Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021)


DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

I.

A efecto de llevar adelante la primera Convocatoria del FOCIPP, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, realizar el registro de recursos a favor del FPS hasta Bs250.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), debiendo registrar inicialmente Bs100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto institucional del FPS en los programas de inversión sectorial, para lo cual el Viceministerio de Inversión y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo asignará los Códigos SISIN correspondientes, una vez publicado el presente Decreto Supremo. El saldo de Bs150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) será registrado a requerimiento del FPS.

II.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, incorporar del total de recursos del FOCIPP Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto institucional del FPS, en el proceso de formulación del Presupuesto General del Estado Gestión 2022.

III.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar el registro de la reprogramación de los recursos previstos en los parágrafos precedentes de la presente Disposición, que fueron comprometidos y no ejecutados en la gestión 2021, en el presupuesto institucional del FPS de las gestiones 2022 y 2023, según corresponda. La solicitud de registro del FPS deberá adjuntar informes técnico y legal, resolución de la máxima instancia legalmente facultada y detalle de modificación presupuestaria, misma que será canalizada por el Viceministerio de Inversión y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.