ARTÍCULO 2.- (INICIO DE ACTIVIDADES).

Decreto Supremo 4585

15 de Septiembre, 2021

Vigente

Establece los plazos para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones - SIP; y la Comisión que percibirá por el servicio de administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales. Modifica el Artículo 7 del DS 3123, de 29/03/2017 (Define las características generales para la constitución y ejecución del Fideicomiso autorizado por el Artículo 11 de la Ley 614 de 13/12/2014 (Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015))


ARTÍCULO 2.- (INICIO DE ACTIVIDADES).

La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo iniciará actividades en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera.