ARTÍCULO 8.- (CONSULTA POR LAS Y LOS ASEGURADOS).
Decreto Supremo 4582
15 de Septiembre, 2021
Vigente
ARTÍCULO 8.- (CONSULTA POR LAS Y LOS ASEGURADOS).
Las AFP dentro de los doce (12) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, habilitarán canales y medios digitales de consulta, a través de los cuales las y los Asegurados podrán verificar si están o no habilitados para solicitar la devolución parcial o total de sus aportes, y de corresponder, la modalidad a la cual acceden, el monto que comprendería la Devolución y la fecha en la cual podría efectivizar el cobro. En el caso de las y los Asegurados no habilitados, se hará conocer el motivo de su exclusión.