ARTÍCULO 4. (PLAZO PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE APORTES). 

Ley para la devolución parcial o total de aportes (1392)

8 de Septiembre, 2021

Vigente

Establece de manera excepcional y por única vez, la devolución de aportes de las cuentas personales previsionales del Sistema Integral de Pensiones de las y los asegurados, para cubrir sus necesidades emergentes de la pandemia COVID-19.


ARTÍCULO 4. (PLAZO PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE APORTES). 

Las y los asegurados que decidan solicitar voluntariamente la devolución parcial o total de aportes, según corresponda, y no se encuentren dentro de las exclusiones establecidas en el Artículo 6 de la presente Ley, podrán iniciar su trámite en la AFP en la cual estén registrados, dentro el plazo a ser establecido en reglamento.