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Ley para la devolución parcial o total de aportes

Ley 1392

8 de Septiembre, 2021

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


LEY PARA LA DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE APORTES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer de manera excepcional y por única vez, la devolución de aportes de las cuentas personales previsionales del Sistema Integral de Pensiones de las y los asegurados, para cubrir sus necesidades emergentes de la pandemia COVID-19.

ARTÍCULO 2. (DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS APORTES). 

Se establece de manera excepcional y por única vez, para las y los asegurados del Sistema Integral de Pensiones - SIP, de manera voluntaria, la devolución parcial o total de aportes, de acuerdo a lo siguiente:

a)

Devolución parcial de hasta el quince por ciento (15%) de su saldo acumulado, para aquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto menor o igual a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), independientemente de su edad;

b)

Devolución parcial de hasta Bs15.000.- (Quince Mil 00/100 Bolivianos) de su saldo acumulado, para aquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto mayor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), independientemente de su edad;

c)

Devolución total del cien por ciento (100%) de su saldo acumulado, para aquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto menor o igual a Bs10.000.- (Diez Mil 00/100 Bolivianos) y cuenten con la edad de cincuenta (50) o más años.

ARTÍCULO 3. (OPERATIVA DE LA DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE APORTES).

I.

La devolución parcial o total de aportes se hará en un sólo desembolso, previa solicitud de la o el asegurado ante la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, en la cual se encuentre registrado.

II.

Las AFP's serán responsables de la gestión, control, operativa de pago y registro de la devolución parcial o total de aportes de las y los asegurados que voluntariamente decidan hacerlo.

III.

La remuneración a las AFP's por el servicio de devolución parcial o total de aportes, será deducida de la comisión que perciben en el marco de la normativa vigente.

IV.

La devolución parcial o total de aportes señalada en el Artículo 2 de la presente Ley, deberá considerar el saldo acumulado acreditado en la Cuenta Personal Previsional y la edad de la o el asegurado al último día calendario del mes anterior a la publicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 4. (PLAZO PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE APORTES). 

Las y los asegurados que decidan solicitar voluntariamente la devolución parcial o total de aportes, según corresponda, y no se encuentren dentro de las exclusiones establecidas en el Artículo 6 de la presente Ley, podrán iniciar su trámite en la AFP en la cual estén registrados, dentro el plazo a ser establecido en reglamento.

ARTÍCULO 5. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). 

Las fuentes de financiamiento para la devolución parcial o total de aportes, que deberán estar disponibles a partir de la publicación de la presente Ley, son las siguientes:

a)

La disponibilidad acumulada y los recursos de liquidez en los fondos del SIP administrados por las AFP's;

b)

Los vencimientos de la cartera de inversiones del SIP, en función al plazo que sea establecido en reglamento;

c)

La recaudación del SIP que debe mantenerse como recursos de liquidez para la devolución parcial o total de aportes durante el plazo que sea establecido en reglamento, en función a las necesidades de pago.

ARTÍCULO 6. (EXCLUSIONES). 

Se excluye de la devolución parcial o total de aportes, a las y los asegurados que al último día calendario del mes anterior a la publicación de la presente Ley:

a)

Hubieran accedido o se encuentren en curso de adquisición de una Pensión de Vejez, Solidaria de Vejez, Invalidez Pago o Beneficio del Sistema Integral de Pensiones;

b)

Se encuentren percibiendo una remuneración del sector público o privado;

c)

Hubieran efectuado aportes desde diciembre de 2019, como dependientes del sector público.

ARTÍCULO 7. (REPOSICIÓN DE APORTES). 

Los aportes devueltos parcial o totalmente a los asegurados en el marco de la presente Ley, podrán ser repuestos antes de presentar solicitud a una prestación del SIP.

ARTÍCULO 8. (CONTINUIDAD OPERATIVA).

A los efectos de la presente Ley, las AFP's deben prever los recursos necesarios destinados a las prestaciones y beneficios en curso de pago del Sistema Integral de Pensiones y dar continuidad al proceso de acreditación de aportes.

ARTÍCULO 9. (NO RESTITUCIÓN DE APORTES). 

El Estado no restituirá el monto de la devolución parcial o total de aportes al que accedan de forma voluntaria, las y los asegurados del SIP.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.

La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, en un plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de su publicación.