ARTÍCULO 3. (OPERATIVA DE LA DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE APORTES).

Ley para la devolución parcial o total de aportes (1392)

8 de Septiembre, 2021

Vigente

Establece de manera excepcional y por única vez, la devolución de aportes de las cuentas personales previsionales del Sistema Integral de Pensiones de las y los asegurados, para cubrir sus necesidades emergentes de la pandemia COVID-19.


ARTÍCULO 3. (OPERATIVA DE LA DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE APORTES).

I.

La devolución parcial o total de aportes se hará en un sólo desembolso, previa solicitud de la o el asegurado ante la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, en la cual se encuentre registrado.

II.

Las AFP's serán responsables de la gestión, control, operativa de pago y registro de la devolución parcial o total de aportes de las y los asegurados que voluntariamente decidan hacerlo.

III.

La remuneración a las AFP's por el servicio de devolución parcial o total de aportes, será deducida de la comisión que perciben en el marco de la normativa vigente.

IV.

La devolución parcial o total de aportes señalada en el Artículo 2 de la presente Ley, deberá considerar el saldo acumulado acreditado en la Cuenta Personal Previsional y la edad de la o el asegurado al último día calendario del mes anterior a la publicación de la presente Ley.