ARTÍCULO 3. (OPERATIVA DE LA DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE APORTES).
Ley para la devolución parcial o total de aportes (1392)
8 de Septiembre, 2021
Vigente
ARTÍCULO 3. (OPERATIVA DE LA DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE APORTES).
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I. |
La devolución parcial o total de aportes se hará en un sólo desembolso, previa solicitud de la o el asegurado ante la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, en la cual se encuentre registrado. |
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II. |
Las AFP's serán responsables de la gestión, control, operativa de pago y registro de la devolución parcial o total de aportes de las y los asegurados que voluntariamente decidan hacerlo. |
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III. |
La remuneración a las AFP's por el servicio de devolución parcial o total de aportes, será deducida de la comisión que perciben en el marco de la normativa vigente. |
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IV. |
La devolución parcial o total de aportes señalada en el Artículo 2 de la presente Ley, deberá considerar el saldo acumulado acreditado en la Cuenta Personal Previsional y la edad de la o el asegurado al último día calendario del mes anterior a la publicación de la presente Ley. |