ARTÍCULO 26 Octies.(CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES)
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
ARTÍCULO 26 Octies.(CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES)
I. |
Serán circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica:
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II. |
En los casos precedentes, corresponderá la fijación de la sanción agravada hasta en una mitad del máximo y siempre de acuerdo al grado de responsabilidad de la persona jurídica infractora. |
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III. |
En caso de concurrencia de atenuantes y agravantes, no se modificará la sanción penal prevista en la infracción correspondiente. |