ARTÍCULO 26 Bis, CODIGO PENAL (CP) - Infoleyes Bolivia"/> ARTÍCULO 26 Bis, CODIGO PENAL (CP) - Infoleyes Bolivia"/> ARTÍCULO 26 Bis, CODIGO PENAL (CP) - Infoleyes Bolivia"/>

ARTÍCULO 26 Bis. (SANCIONES A LAS PERSONAS JURÍDICAS).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTÍCULO 26 Bis. (SANCIONES A LAS PERSONAS JURÍDICAS).

I.

Son sanciones para las personas jurídicas, que incurran en delitos de corrupción o vinculados, las siguientes:

1.

Pérdida de la Personalidad Jurídica;

2.

Sanciones Económicas:

a)

Multa sancionadora;

b)

Pérdida temporal de beneficios estatales;

c)

Decomiso.

3.

Sanciones Prohibitivas:

a)

Suspensión parcial de actividades;

b)

Prohibición de realizar actividades.

4.

Sanciones Reparadoras:

a)

Implementación de mecanismos de prevención.

II.

Las sanciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del Parágra precedente, no se aplicarán a las personas jurídicas que presten una función pública, que desarrollen una actividad de interés público o empresas públicas mixtas cuya interrupción pueda causar daños serios a la población, ni a aquéllas que produzcan bienes o presten servicios que, por la aplicación de dichas sanciones, pudieran generar graves consecuencias sociales y económicas.

III.

Las sanciones a las personas jurídicas podrán imponerse en forma alternativa o concurrente, siempre que la naturaleza de éstas permita su cumplimiento simultáneo.