ARTÍCULO 23 Ter. (ILÍCITOS PENALES ATRIBUIBLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
ARTÍCULO 23 Ter. (ILÍCITOS PENALES ATRIBUIBLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS).
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I. |
La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atribuible únicamente por los siguientes ilícitos penales: Legitimación de Ganancias Ilícitas; Enriquecimiento Ilícito; Cohecho Activo; Contratos Lesivos; Incumplimiento de Contrato y Sociedades o Asociaciones Ficticias o Simuladas. |
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II. |
Cuando se trate de ilícitos penales no contemplados en el Parágrafo precedente, la responsabilidad penal se aplicará de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 23 Bis de esta Ley. |