Artículo 5 Bis. (Atribución de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
Artículo 5 Bis. (Atribución de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas).
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I. |
Las personas jurídicas privadas y aquellas que constituyen empresas mixtas, independientemente de su organización o formas jurídicas, son responsables penalmente por la comisión de delitos de corrupción y vinculados cuando:
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II. |
La responsabilidad de la persona jurídica procederá siempre que los ilícitos penales de corrupción y vinculados hayan sido cometidos por alguno de los sujetos enumerados a continuación:
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