ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS).
Decreto Supremo 4576
25 de Agosto, 2021
Vigente
ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS).
I. |
Para acceder a la regularización migratoria, la persona migrante extranjera deberá presentar los siguientes requisitos:
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II. |
Para el caso de trámite de niñas, niños y adolescentes, los padres deberán presentar el certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado que acredite su vínculo consanguíneo. Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores, tutores o apoderados legales, se requerirá además cualquier documento idóneo que establezca la tenencia, guarda o tutela legal del mismo, el cual deberá estar legalizado o apostillado. En los casos en los que el acompañante no acredite documento idóneo de tenencia, guarda o tutela legal, se notificará a la autoridad competente. |
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III. |
La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona migrante extranjera, cuando así se requiera. |
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IV. |
La DIGEMIG deberá solicitar por vía institucional el informe de INTERPOL para todos los ciudadanos extranjeros. |