ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS).

Decreto Supremo 4576

25 de Agosto, 2021

Vigente

Permite de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular y establece sus condiciones y requisitos.


ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS).

I.

Para acceder a la regularización migratoria, la persona migrante extranjera deberá presentar los siguientes requisitos:

a)

Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos (2) años por regularización migratoria, a ser llenado en ventanillas de atención de la Oficina Central, Administraciones Departamentales y Oficinas Regionales de la DIGEMIG;

b)

Cualquiera de los documentos originales que demuestren la identidad del solicitante:

1.

Pasaporte con el que cuente a momento de iniciar el trámite;

2.

Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad con el que cuente a momento de iniciar el trámite;

3.

Certificado de Nacionalidad expedido por su Representación Consular.

c)

Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP, que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes penales en Bolivia. Este requisito no aplica a menores de dieciocho (18) años de edad;

d)

Certificado emitido por la Policía Internacional - INTERPOL, que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes policiales internacionales. Este requisito no aplica a menores de dieciocho (18) años de edad;

e)

Declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país o cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano;

f)

Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida o actividad lícita que permitan su subsistencia;

g)

Dos (2) fotografías actuales 4x4 con fondo rojo.

II.

Para el caso de trámite de niñas, niños y adolescentes, los padres deberán presentar el certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado que acredite su vínculo consanguíneo.

Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores, tutores o apoderados legales, se requerirá además cualquier documento idóneo que establezca la tenencia, guarda o tutela legal del mismo, el cual deberá estar legalizado o apostillado.

En los casos en los que el acompañante no acredite documento idóneo de tenencia, guarda o tutela legal, se notificará a la autoridad competente.

III.

La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona migrante extranjera, cuando así se requiera.

IV.

La DIGEMIG deberá solicitar por vía institucional el informe de INTERPOL para todos los ciudadanos extranjeros.