Decreto Supremo 4576
25 de Agosto, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto permitir de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular, así como establecer sus condiciones y requisitos.
ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACION MIGRATORIA).
Se establece de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La regularización migratoria aplica a personas migrantes extranjeras que, hasta un (1) día antes de la vigencia del presente Decreto Supremo:
a) |
Hubieran ingresado de manera irregular a territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración; |
b) |
Permanezcan de manera irregular en territorio nacional, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 370; |
c) |
Hubieran sido sancionados con salida obligatoria por las causales comprendidas en los numerales 1, 2 y 5 del Parágrafo I del Artículo 38, de la Ley N° 370, a partir del 22 de marzo de 2020. |
ARTÍCULO 4.- (VIGENCIA Y SOLICITUD).
I. |
Las personas extranjeras en situación irregular podrán acogerse a la Permanencia Temporal de dos (2) años por regularización migratoria, para lo cual deberán presentar su solicitud, dentro de los doce (12) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
II. |
La solicitud de regularización migratoria se debe realizar de manera personal, presentando los requisitos exigidos en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, ante la Oficina Central, Administraciones Departamentales u Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración - DIGEMIG. |
III. |
Las personas extranjeras en situación migratoria irregular que no se acojan a la regularización migratoria en el plazo previsto en el Parágrafo I del presente Artículo, se sujetarán a las sanciones establecidas en la normativa vigente. |
ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS).
I. |
Para acceder a la regularización migratoria, la persona migrante extranjera deberá presentar los siguientes requisitos:
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II. |
Para el caso de trámite de niñas, niños y adolescentes, los padres deberán presentar el certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado que acredite su vínculo consanguíneo. Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores, tutores o apoderados legales, se requerirá además cualquier documento idóneo que establezca la tenencia, guarda o tutela legal del mismo, el cual deberá estar legalizado o apostillado. En los casos en los que el acompañante no acredite documento idóneo de tenencia, guarda o tutela legal, se notificará a la autoridad competente. |
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III. |
La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona migrante extranjera, cuando así se requiera. |
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IV. |
La DIGEMIG deberá solicitar por vía institucional el informe de INTERPOL para todos los ciudadanos extranjeros. |
ARTÍCULO 6.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).
I. |
Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan tramitado su Cédula de Identidad de Extranjero - CIE en el plazo establecido, hasta la publicación del presente Decreto Supremo, podrán tramitar este documento ante el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, cumpliendo los requisitos establecidos por esta entidad, sin el pago de multas. |
II. |
Las personas extranjeras que hayan sido notificadas con el Acta de Permanencia por dos (2) años, en el marco del presente Decreto Supremo, deberán tramitar su CIE ante el SEGIP, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de su notificación con el Acta de Permanencia, establecido en normativa vigente. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La DIGEMIG podrá gestionar el acceso a la información sobre el REJAP a los fines de eximir de la presentación del requisito establecido en el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 5 del presente Decreto Supremo.