ARTÍCULO 9.- (CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS).

Decreto Supremo 4575

25 de Agosto, 2021

Vigente

Establece las condiciones para la constitución y administración del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública - FARIP, autorizado por el Artículo 2 de la Ley 1389, de 24/08/2021, así como las condiciones para la otorgación de créditos del Fideicomiso.


ARTÍCULO 9.- (CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS).

I.

El fiduciario otorgará créditos a los beneficiarios del fideicomiso, en función a la priorización realizada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

II.

Las condiciones financieras de los créditos serán establecidas en el contrato y reglamento del fideicomiso, considerando lo siguiente:

a)

Plazo: Hasta dieciocho (18) años, incluido el periodo de gracia, no pudiendo exceder el plazo del fideicomiso;

b)

Tasa de interés: dos por ciento (2%);

c)

Periodo de gracia: dos (2) años.