ARTÍCULO 9.- (CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS).
Decreto Supremo 4575
25 de Agosto, 2021
Vigente
ARTÍCULO 9.- (CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS).
I. |
El fiduciario otorgará créditos a los beneficiarios del fideicomiso, en función a la priorización realizada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo. |
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II. |
Las condiciones financieras de los créditos serán establecidas en el contrato y reglamento del fideicomiso, considerando lo siguiente:
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