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Decreto Supremo 4575

25 de Agosto, 2021

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones para la constitución y administración del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública - FARIP, autorizado por el Artículo 2 de la Ley N° 1389, de 24 de agosto de 2021, así como las condiciones para la otorgación de créditos del Fideicomiso.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACION). 

Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo para que, en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso y transmita de manera temporal y no definitiva al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, en su calidad de fiduciario, un monto de hasta Bs2.000.000.000.- (DOS MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).

Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Planificación del Desarrollo por un monto de hasta Bs2.000.000.000.- (DOS MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).

La finalidad del fideicomiso consiste en otorgar créditos a Entidades Territoriales Autónomas para financiar contrapartes locales de proyectos de inversión pública, que cuenten con financiamiento externo y/o interno, que sean concurrentes con el nivel central del Estado.

ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS).

Los beneficiarios del presente fideicomiso serán las Entidades Territoriales Autónomas.

ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).

El plazo del presente fideicomiso será de veinte (20) años a partir de la firma del contrato de fideicomiso.

ARTÍCULO 7.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS).

I.

Los aspectos administrativos y operativos del fideicomiso, serán establecidos en el contrato de constitución.

II.

Las condiciones y la operativa para la otorgación de créditos y desembolsos del fideicomiso, serán establecidas en un reglamento específico a ser elaborado por el FNDR y aprobado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

ARTÍCULO 8.- (RESTITUCIÓN DE RECURSOS).

I.

La fuente de restitución de los recursos fideicomitidos serán los recursos de las Entidades Territoriales Autónomas beneficiarias.

II.

La forma y condiciones de restitución de recursos, serán establecidas en el contrato y en el reglamento del fideicomiso.

III.

Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, incluyendo los ingresos que se pudieran generar, serán restituidos al TGN, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computables a partir de cada recuperación.

ARTÍCULO 9.- (CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS).

I.

El fiduciario otorgará créditos a los beneficiarios del fideicomiso, en función a la priorización realizada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

II.

Las condiciones financieras de los créditos serán establecidas en el contrato y reglamento del fideicomiso, considerando lo siguiente:

a)

Plazo: Hasta dieciocho (18) años, incluido el periodo de gracia, no pudiendo exceder el plazo del fideicomiso;

b)

Tasa de interés: dos por ciento (2%);

c)

Periodo de gracia: dos (2) años.

ARTÍCULO 10.- (DÉBITO AUTOMÁTICO).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del fiduciario, a debitar automáticamente de las cuentas corrientes fiscales de Entidades Territoriales Autónomas beneficiarias, cuando éstas no cumplan con las obligaciones contraídas con el FARIP.

ARTÍCULO 11.- (RESPONSABILIDAD).

Los beneficiarios serán responsables por el uso adecuado de los recursos recibidos del FARIP, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de los recursos públicos.

ARTÍCULO 12.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).

El seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en su calidad de fideicomitente.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo, FNDR y a las Entidades Territoriales Autónomas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El Ministerio de Planificación del Desarrollo, como fideicomitente, identificará posibles mecanismos a fin de agilizar la ejecución del FARIP y remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su evaluación, en el marco de sus competencias, y la emisión de la respectiva norma, si correspondiera.