ARTÍCULO 32.- (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SALIDA OBLIGATORIA).
Decreto Supremo 4574
25 de Agosto, 2021
Vigente
ARTÍCULO 32.- (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SALIDA OBLIGATORIA).
| I. |
La Dirección General de Migración iniciará proceso administrativo para determinar la salida obligatoria, de acuerdo al siguiente procedimiento:
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| II. |
En caso de incumplimiento a la Resolución de Salida Obligatoria, la Dirección General de Migración iniciará las acciones legales que correspondan. |
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| III. |
Se entenderá por actos que alteren el orden público la participación y/o incitación a: disturbios, confrontación entre ciudadanos y actos reñidos contra la moral y/o dignidad. |