ARTÍCULO 32.- (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SALIDA OBLIGATORIA).

Decreto Supremo 4574

25 de Agosto, 2021

Vigente

Modificar y complementar loa Artículos32, 33, 34, 35, 37 y 38 del DS 1923, de 12/03/2014 (Reglamenta la Ley 370 de 08/052013, de Migración),


ARTÍCULO 32.- (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SALIDA OBLIGATORIA).
I.

La Dirección General de Migración iniciará proceso administrativo para determinar la salida obligatoria, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)

Notificar a la persona extranjera con la Resolución Administrativa debidamente fundamentada, que disponga la conminatoria de salida obligatoria;

b)

La persona extranjera, mediante recurso de revocatoria, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para impugnar la Resolución Administrativa de conminatoria de salida obligatoria ante la autoridad que la emitió;

c)

La autoridad recurrida, para confirmar, revocar o desestimar el recurso de revocatoria, tendrá un plazo de veinticuatro (24) horas;

d)

La autoridad recurrida, notificará a la persona extranjera con la Resolución del Recurso de Revocatoria en el domicilio señalado o por vía electrónica, veinticuatro (24) horas posteriores a la emisión de la misma;

e)

La persona extranjera tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para interponer el Recurso Jerárquico ante la misma autoridad administrativa que resolvió el Recurso de Revocatoria;

f)

La autoridad recurrida, en un plazo de veinticuatro (24) horas de recibido el Recurso, remitirá el mismo a la autoridad jerárquica superior;

g)

La autoridad jerárquica superior, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para confirmar o rechazar la Resolución Administrativa impugnada;

h)

La autoridad jerárquica superior remitirá a la Dirección General de Migración en el plazo de veinticuatro (24) horas la Resolución Administrativa impugnada que confirme, desestime o rechace la impugnación interpuesta;

i)

La Dirección General de Migración en el plazo de veinticuatro (24) horas de recibida la Resolución Administrativa impugnada, notificará a la persona extranjera en el domicilio señalado o por vía electrónica;

j)

En caso de que la Resolución Administrativa emitida por la autoridad jerárquica superior rechace la Resolución Administrativa de impugnación de salida obligatoria, de manera inmediata la persona extranjera deberá iniciar su regularización migratoria;

k)

En caso de que la Resolución Administrativa emitida por la autoridad jerárquica superior confirme la Resolución Administrativa de Impugnación de salida obligatoria, la Dirección General de Migración deberá ejecutarla.

II.

En caso de incumplimiento a la Resolución de Salida Obligatoria, la Dirección General de Migración iniciará las acciones legales que correspondan.

III.

Se entenderá por actos que alteren el orden público la participación y/o incitación a: disturbios, confrontación entre ciudadanos y actos reñidos contra la moral y/o dignidad.