Artículo 48 (Modificaciones en el Registro de Compras y Ventas).-
Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)
11 de Agosto, 2021
Vigente
Artículo 48 (Modificaciones en el Registro de Compras y Ventas).-
I. |
El Sujeto Pasivo del IVA podrá modificar la información reportada del periodo fiscal a liquidar en su “Registro de Compras y Ventas”, sin multa hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del IVA conforme el último dígito del NIT. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deberes formales por modificación del “Registro de Compras y Ventas” fuera de plazo. |
II. |
Las modificaciones a que hace referencia el Parágrafo precedente se podrán realizar respecto a Documentos Fiscales emitidos en las modalidades de facturación Manual, Prevalorada Pre-impresa y Computarizada SFV, asimismo el comprador podrá registrar las facturas emitidas fuera de línea o emitidas manualmente por contingencia cuando las mismas no hayan sido registradas por el emisor. Las diferencias entre la información reportada por emisores y compradores, será objeto de control y verificación. |
III. |
Las modificaciones al “Registro de Compras y Ventas" deberán realizarse de manera previa a la rectificación de una Declaración Jurada del IVA a favor del fisco. En el caso que la rectificación sea a favor del contribuyente, el proyecto de modificación del Registro de Compras y Ventas será exigido como requisito para la presentación del proyecto de rectificatoria de la Declaración Jurada. |
IV. |
La modificación de los “Registros de Compras y Ventas" y Declaraciones Juradas rectificatorias, por los periodos o gestiones señalados en una Orden de Fiscalización y/u Orden de Verificación debidamente notificada, no surte efecto legal, ni se considerará válida conforme lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 27310 modificado por el Decreto Supremo N° 2993. |