CUARTA.

LEY DE CARRERA DE GENERALES Y DE ASCENSOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA (1387)

16 de Agosto, 2021

Vigente

Abroga el DS 26463 de 22/12/2001, y el DS 26364 de 24/10/2001. Deroga el Artículo 2 del DS 25477 de 05/08/1999; Artículos 4, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 31, 36, 54 inciso d), 62, 63, 64, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 88 de la Ley 734 de 08/04/1985 (Ley Orgánica de la Policía Boliviana)


CUARTA.

I.

La Policía Boliviana y el Ministerio de Gobierno, deberán presentar en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente Ley, un Proyecto de Ley de Plan de Carrera de la Policía Boliviana.

II.

Una vez vigente el Plan de Carrera señalado en el Parágrafo precedente, la Policía Boliviana y el Ministerio de Gobierno elaborarán el Proyecto de Ley de los procesos de evaluación de desempeño y calificación para ascensos dentro de la carrera policial, en el marco de la presente Ley.