ARTÍCULO 35. (DISPONIBILIDAD CATEGORÍA "A").

LEY DE CARRERA DE GENERALES Y DE ASCENSOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA (1387)

16 de Agosto, 2021

Vigente

Abroga el DS 26463 de 22/12/2001, y el DS 26364 de 24/10/2001. Deroga el Artículo 2 del DS 25477 de 05/08/1999; Artículos 4, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 31, 36, 54 inciso d), 62, 63, 64, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 88 de la Ley 734 de 08/04/1985 (Ley Orgánica de la Policía Boliviana)


ARTÍCULO 35. (DISPONIBILIDAD CATEGORÍA "A").

I.

Serán destinados a la situación de Disponibilidad "A", con haber íntegro y cómputo de antigüedad:

1.

Las y los servidores públicos policiales que se encuentran en comisión especial.

2.

Las y los servidores públicos policiales que se inhabiliten por causa de enfermedades o accidentes.

3.

Las y los servidores públicos policiales que hubieran sido enviados al exterior en comisión de estudios.

4.

Las y los servidores públicos policiales que tramitan su jubilación.

II.

La situación de Disponibilidad "A", será establecida mediante Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana para cada caso y el tiempo máximo de duración será por dos (2) años.