ARTÍCULO 30. (ASCENSOS DE JEFES, OFICIALES, SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE SERVICIOS).
LEY DE CARRERA DE GENERALES Y DE ASCENSOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA (1387)
16 de Agosto, 2021
Vigente
Abroga el DS 26463 de 22/12/2001, y el DS 26364 de 24/10/2001. Deroga el Artículo 2 del DS 25477 de 05/08/1999; Artículos 4, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 31, 36, 54 inciso d), 62, 63, 64, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 88 de la Ley 734 de 08/04/1985 (Ley Orgánica de la Policía Boliviana)
ARTÍCULO 30. (ASCENSOS DE JEFES, OFICIALES, SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE SERVICIOS).
Los requisitos y procedimientos para los ascensos de estas categorías estarán establecidos en Reglamento específico aprobado por el Comando General de la Policía Boliviana, homologado por el Ministerio de Gobierno.