ARTÍCULO 8. (SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE CARRERA).
LEY DE CARRERA DE GENERALES Y DE ASCENSOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA (1387)
16 de Agosto, 2021
Vigente
ARTÍCULO 8. (SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE CARRERA).
Las y los Suboficiales y Sargentos de Carrera, son servidoras y servidores públicos policiales titulados a nivel técnico superior en Ciencias Policiales de la Universidad Policial o titulados de un Instituto Policial similar del extranjero, siempre que hubieran sido becados por el Estado Plurinacional de Bolivia, previa homologación de documentos de estudio por autoridad competente conforme a normativa legal vigente.