ARTÍCULO 4. (CONVOCATORIA).

LEY DE CARRERA DE GENERALES Y DE ASCENSOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA (1387)

16 de Agosto, 2021

Vigente

Abroga el DS 26463 de 22/12/2001, y el DS 26364 de 24/10/2001. Deroga el Artículo 2 del DS 25477 de 05/08/1999; Artículos 4, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 31, 36, 54 inciso d), 62, 63, 64, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 88 de la Ley 734 de 08/04/1985 (Ley Orgánica de la Policía Boliviana)


ARTÍCULO 4. (CONVOCATORIA).

I.

Las convocatorias de ascensos para todos los grados serán aprobadas mediante Resolución Administrativa emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, homologada por el Ministerio de Gobierno, debiendo permitir a las y los servidores públicos policiales presentarse en igualdad de oportunidades en el marco de la presente Ley.

II.

Las y los servidores públicos policiales que hubieran interrumpido su carrera policial voluntariamente o hubiesen sido sancionados disciplinariamente con retiro temporal, serán convocados cuando cumplan con los requisitos correspondientes de habilitación para el ascenso dentro de la carrera policial.