ARTÍCULO 4. (CONVOCATORIA).
LEY DE CARRERA DE GENERALES Y DE ASCENSOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA (1387)
16 de Agosto, 2021
Vigente
ARTÍCULO 4. (CONVOCATORIA).
I. |
Las convocatorias de ascensos para todos los grados serán aprobadas mediante Resolución Administrativa emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, homologada por el Ministerio de Gobierno, debiendo permitir a las y los servidores públicos policiales presentarse en igualdad de oportunidades en el marco de la presente Ley. |
II. |
Las y los servidores públicos policiales que hubieran interrumpido su carrera policial voluntariamente o hubiesen sido sancionados disciplinariamente con retiro temporal, serán convocados cuando cumplan con los requisitos correspondientes de habilitación para el ascenso dentro de la carrera policial. |