ARTÍCULO 1. (OBJETO).

LEY DE CARRERA DE GENERALES Y DE ASCENSOS DE LA POLICÍA BOLIVIANA (1387)

16 de Agosto, 2021

Vigente

Abroga el DS 26463 de 22/12/2001, y el DS 26364 de 24/10/2001. Deroga el Artículo 2 del DS 25477 de 05/08/1999; Artículos 4, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 31, 36, 54 inciso d), 62, 63, 64, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 88 de la Ley 734 de 08/04/1985 (Ley Orgánica de la Policía Boliviana)


ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer las bases normativas y procedimentales que regulen la carrera de Generales, los ascensos de las y los servidores públicos policiales en los diferentes grados jerárquicos, y la conformación del Mando Policial, desde una perspectiva inclusiva, a fin de lograr el más alto nivel de transparencia, eficiencia y eficacia en el recurso humano de la Policía Boliviana.