ARTICULO 3.- (EMISION DEL CERTIFICADO ÚNICO DE IDIOMAS OFICIALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA).
Decreto Supremo 4566
11 de Agosto, 2021
Vigente
ARTICULO 3.- (EMISION DEL CERTIFICADO ÚNICO DE IDIOMAS OFICIALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA).
I. |
El Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia es emitido por:
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II. |
Las instituciones autorizadas o acreditadas deberán remitir al IPELC la nómina de personas y otra documentación pertinente a la conclusión de cada ciclo de capacitación para la emisión del Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia. |
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III. |
En el ejercicio de su autonomía, las universidades públicas autónomas, en los casos en que impartan enseñanza de idiomas o lenguas originarias, podrán coordinar con el IPELC la otorgación del Certificado Único de Idiomas Oficiales, excepto en la formación a nivel de licenciatura o post-grado. |