ARTICULO 3.- (EMISION DEL CERTIFICADO ÚNICO DE IDIOMAS OFICIALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA).

Decreto Supremo 4566

11 de Agosto, 2021

Vigente

Implementa el Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia. Incorpora los incisos i), j) y k) en el Artículo 5 del DS 1313, de 02/08/2012 (Reglamenta el funcionamiento del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas – IPELC, conforme al Artículo 88 de la Ley 070, de 20/12/2010, de la Educación "Avelino Siñani — Elizardo Pérez".),


ARTICULO 3.- (EMISION DEL CERTIFICADO ÚNICO DE IDIOMAS OFICIALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA).

I.

El Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia es emitido por:

a)

El Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas - IPELC, en los casos que la enseñanza sea impartida por dicha institución o por las instituciones fiscales, de convenio, privadas y de régimen especial de Educación Superior, Educación Alternativa y otras, autorizadas o acreditadas por el Ministerio de Educación, o para hablantes con dominio de la lengua;.

b)

El Viceministerio de Descolonización y Despatriarcalización del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización de manera conjunta con el IPELC, en el caso que la enseñanza sea impartida por este Viceministerio, o para hablantes con dominio de la lengua;

c)

La Escuela de Gestión Pública Plurinacional de manera conjunta con el IPELC, en el caso que la enseñanza sea impartida por la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, o para hablantes con dominio de la lengua.

II.

Las instituciones autorizadas o acreditadas deberán remitir al IPELC la nómina de personas y otra documentación pertinente a la conclusión de cada ciclo de capacitación para la emisión del Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia.

III.

En el ejercicio de su autonomía, las universidades públicas autónomas, en los casos en que impartan enseñanza de idiomas o lenguas originarias, podrán coordinar con el IPELC la otorgación del Certificado Único de Idiomas Oficiales, excepto en la formación a nivel de licenciatura o post-grado.