DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Decreto Supremo 4505
5 de Mayo, 2021
Vigente
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
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I. |
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el marco de sus competencias, deberán elaborar, aprobar y publicar los instrumentos normativos que efectivicen la implementación del presente Decreto Supremo. |
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II. |
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural emitirá las directrices y/o mecanismos de estandarización, mejora de la calidad y control respectivo para los bienes de producción nacional. |