ARTÍCULO 10.- (COMPRA NACIONAL DIRECTA).
Decreto Supremo 4505
5 de Mayo, 2021
Vigente
ARTÍCULO 10.- (COMPRA NACIONAL DIRECTA).
I. |
La Compra Nacional Directa considerará la aplicación de criterios de prelación para la adquisición de bienes de producción nacional. |
II. |
Se efectuará la asignación automática de puntajes, en función a los criterios definidos, para la determinación de un orden de prelación, para la selección de proveedores, a fin de efectivizar la formalización de la compra de manera directa. |
III. |
La selección de proveedores estará condicionada al lugar donde se realice la entrega, considerando para esto la cobertura geográfica. |
IV. |
Los parámetros, porcentajes, forma de asignación y demás condiciones de los criterios de prelación serán establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. |