ARTÍCULO 10.- (COMPRA NACIONAL DIRECTA).

Decreto Supremo 4505

5 de Mayo, 2021

Vigente

Reglamenta la Ley 1257 de 24/10/2019, Ley de Fomento a la Adquisición Estatal de Bienes Nacionales. Modifica los Parágrafos I y II del Artículo 29 y Artículo 31 del DS 0181 de 28/06/2009 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios). Restituye el inciso o) del Artículo 5 e inciso b) del Artículo 107 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009.


ARTÍCULO 10.- (COMPRA NACIONAL DIRECTA).

I.

La Compra Nacional Directa considerará la aplicación de criterios de prelación para la adquisición de bienes de producción nacional.

II.

Se efectuará la asignación automática de puntajes, en función a los criterios definidos, para la determinación de un orden de prelación, para la selección de proveedores, a fin de efectivizar la formalización de la compra de manera directa.

III.

La selección de proveedores estará condicionada al lugar donde se realice la entrega, considerando para esto la cobertura geográfica.

IV.

Los parámetros, porcentajes, forma de asignación y demás condiciones de los criterios de prelación serán establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.