ARTÍCULO 3.- (ALCANCE).

Decreto Supremo 4505

5 de Mayo, 2021

Vigente

Reglamenta la Ley 1257 de 24/10/2019, Ley de Fomento a la Adquisición Estatal de Bienes Nacionales. Modifica los Parágrafos I y II del Artículo 29 y Artículo 31 del DS 0181 de 28/06/2009 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios). Restituye el inciso o) del Artículo 5 e inciso b) del Artículo 107 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009.


ARTÍCULO 3.- (ALCANCE).

I.

El alcance del presente Decreto Supremo comprende la adquisición de:

a)

Bienes de producción nacional, incluidos los bienes de producción de las Empresas y Entidades Públicas, identificados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, que sean registrados en el Catálogo Electrónico - Compro Hecho en Bolivia;

b)

Medicamentos identificados como producción nacional por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes y la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud - AGEMED, que sean registrados en el Catálogo Electrónico - Compro Hecho en Bolivia.

II.

Cuando la adquisición de bienes o medicamentos identificados en el Catálogo Electrónico - Compro Hecho en Bolivia sea realizada en el marco de convenios de financiamiento, su contratación se regulará por el presente Decreto Supremo, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios.