ARTÍCULO 2.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL).
Decreto Supremo 4501
1 de Mayo, 2021
Vigente
Establece el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2021. Abroga el DS 3888 de 01/05/2019 (Establece el Incremento Salarial para la gestión 2019, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; el Incremento Salarial en el sector privado; y el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2019.).
ARTÍCULO 2.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL).
El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs2.164.- (DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del dos por ciento (2%) con relación al establecido para la gestión 2019, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.