ARTÍCULO 87. (CONVIVENCIA TEMPORAL PRE-ADOPTIVA).
Ley de Modificación a la Ley 548 - Código Niña, Niño y Adolescente, modificada por la Ley 1168 - Ley de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano de la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes (1371)
29 de Abril, 2021
Vigente
ARTÍCULO 87. (CONVIVENCIA TEMPORAL PRE-ADOPTIVA).
| I. |
La convivencia pre-adoptiva es el acercamiento temporal entre las o los solicitantes adoptantes y la niña, niño o adolescente a ser adoptado con la finalidad de establecer la compatibilidad afectiva y aptitudes psico-sociales de crianza de la y el solicitante. |
| II. |
En caso de adopción nacional o internacional, la etapa de convivencia debe ser cumplida en el territorio nacional por un tiempo no mayor a un (1) mes. |
| II. |
El periodo de convivencia podrá ser dispensado para adopciones nacionales, cuando la niña, niño o adolescente por adoptar, cualquiera fuere su edad, ya estuviere en compañía de la madre o padre adoptantes, durante el tiempo mínimo de un (1) año. |
| III. |
El equipo profesional interdisciplinario del juzgado realizará mínimamente una evaluación de los resultados del período de convivencia, en adopción nacional e internacional. |
| IV. |
En caso de que durante el periodo pre-adoptivo se identifique la vulneración de los derechos niña, niño yadolescente, el equipo profesional interdisciplinario del juzgado, bajo responsabilidad, informará a la autoridad judicial, sin perjuicio de ello, promoverán la denuncia ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y/o el Ministerio Publico. |
| V. |
Conforme el Parágrafo precedente, la Autoridad Judicial resolverá sobre la inhabilitación de los solicitantes en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de conocido el informe del equipo interdisciplinario, debiendo registrar el mismo en el Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. |