TERCERA.
Ley de Modificación a la Ley 548 - Código Niña, Niño y Adolescente, modificada por la Ley 1168 - Ley de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano de la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes (1371)
29 de Abril, 2021
Vigente
TERCERA.
En un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Justicia y Trasparencia Institucional, desarrollará e implementará el Módulo de Información del Derecho a la Familia en el marco del Sistema de Información de la Niña, Niño y Adolescente, que incluya un sistema informático de seguimiento a los procesos de filiación judicial, extinción de autoridad materna y/o paterna, adopción nacional e internacional, mismo que deberá considerar mecanismos de interoperabilidad, así como herramientas digitales en el marco de la normativa vigente de gobierno electrónico, contando con la asistencia técnica de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC.